111. Derechos de autor en tus imágenes como fotógrafo - a podcast by Studio Lightroom | Cursos online de fotografía

from 2017-06-09T05:00:48

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111. Derechos de autor en tus imágenes como fotógrafo

Hola y bienvenidos, un día más, a Aprender Fotografía. Soy Fran Valverde y me acompaña Pere Larrègula, fotógrafo de moda y publicidad y formador.



Como siempre, os recordamos que Studio Lightroom es un espacio de alquiler para el fotógrafo aficionado y profesional. Ofrecemos tanto el alquiler del espacio, un estudio de 90m2 bañados por luz natural, cómo alquiler de material fotográfico. Además, ofrecemos cursos y talleres de manera habitual. Os recordamos que usando la palabra "podcast" recibiréis un 20% de descuento en todos los cursos.







Derechos de autor en tus imágenes como fotógrafo

Según la LPI (Ley de la Propiedad Intelectual) es AUTOR cualquier persona que cree una obra, por lo que solo pueden ser considerados autores las personas naturales y no las jurídicas. Con ello todos somos autores, indistintamente de que cobremos o no por nuestras obras y nunca podrá ostentar ese derecho un tercero y por lo tanto, nadie puede reclamar la autoría de una obra que hemos creado nosotros, aun habiendo cedido los derechos de explotación y/o reproducción, los derechos de autor siempre serán nuestros. Para matizar, ni siquiera tiene los derechos de autor la empresa para la que trabajamos (si trabajásemos para una agencia fotográfica o en un estudio) y por lo tanto no ostentan ese honor cuando reciben un premio y si lo hacen es absolutamente punible, legal y moralmente hablando.



¿Qué debo hacer para que mis fotografías están protegidas por la LPI?

Nada, absolutamente nada… la creación en si es suficiente y no requiere registro alguno, solo la demostración de la creación en sí, como algo y en definitiva debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerado “obra”: ser original, literario, artístico o científico.



Si partimos de la premisa de que una fotografía es una obra artística estamos cubiertos por la LPI. La originalidad o no es muy subjetiva (nada es del todo original) con lo que lo ideal es hablar de nuestras fotografías desde el concepto de “obra fotográfica u obra artística” y evitar suspicacias sobre su originalidad o no.



Según el diccionario una obra artística es: “cualquier actividad humana cuyos resultados y proceso de desarrollo puede ser objeto de juicio estético”. Siguiendo esta definición y trasladándose al plano legal, una fotografía es por lo tanto susceptible de recibir un juicio estético y por lo tanto es una “obra artística” y existe jurisprudencia que lo ratifica.



Pero si existiera alguna duda y para que nos quede más claro la LPI clasifica las obras que reciben el tratamiento de propiedad intelectual de la siguiente forma y por lo tanto son objeto de la LPI todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:



* Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

* Las composiciones musicales, con o sin letra.

* Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

* Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

* Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

* Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ing...

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