Los derechos de los socios de una startup - a podcast by Grupo Gie

from 2022-06-27T08:17:12

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Como sabéis una startup se caracteriza, entre otras cosas, por rápido crecimiento a base de inversión y capital. Y, también en ocasiones, la entrada de un socio capitalista o inversor puede convertirse en algo comprometido porque algunos socios quieran vender, otros no o incluso se corra el riesgo de que las acciones se diluyan y los socios fundadores pierdan poder y control en la compañía.


Por ese motivo os voy explicar brevemente 3 supuestos de derechos que se pueden o bien limitar o bien promover para favorecer o no la entrada de nuevos socios.


DERECHO DE ARRASTRE (DRAG ALONG)



  1. En el supuesto de que un tercero realice una oferta de compra de la sociedad por la totalidad del capital social, el socio que tenga el derecho de arrastre podrá obligar al resto de socios a que vendan sus participaciones al comprador.

  2. El derecho de arrastre lo poseerá el socio o socios mayoritarios que tengan al menos el 75% del capital social.

  3. En caso de ejercitarse el derecho de arrastre, todos los socios tendrán derecho a vender su participación en las mismas condiciones que el socio o socios que recibieron la primera oferta.


DERECHO DE ACOMPAÑAMIENTO (TAG ALONG)



  1. En el supuesto de que alguno de los socios recibiera una oferta para adquirir parte o la totalidad de sus participaciones por parte de un tercero (en adelante el oferente), los demás socios tendrán el derecho a vender conjuntamente al oferente con dicho socio, al mismo precio y condiciones que las ofrecidas a éste y en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social.


DERECHO DE TANTEO



  1. En el supuesto de que alguno de los socios recibiera una oferta para adquirir parte o la totalidad de sus participaciones por parte de un tercero (en adelante el oferente), los demás socios tendrán el derecho a comprar esas opciones con prioridad respecto a terceros siempre que igualen las condiciones de las ofertas recibidas.

  2. Todos los socios podrán optar a ampliar su porcentaje proporcionalmente a su participación en la sociedad.

  3. En caso de que alguno de los socios renuncie a su derecho de tanteo, el resto de socios podrá adquirir la participación proporcionalmente a su participación en la sociedad.


Como veis, es un tema un tanto técnico, desde el punto de vista legal. Por eso, es importante estar asesorado para, llegado el momento, suscribir un PACTO DE SOCIOS que contemple de manera extensiva o limitativa, según lo que se desee, estos derechos.


Así que suerte y, recuerda, protege tus derechos con un PACTO DE SOCIOS.

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