Artículo 51. Conservación de actos y trámites. - a podcast by Aprende la Ley
from 2020-01-16T21:23:48
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Artículo 51. Conservación de actos y trámites.
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
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