Artículo 16. Secretario. - a podcast by Aprende la Ley

from 2020-01-20T17:33:37

:: ::

Artículo 16. Secretario.

1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.

2. Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3. En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal.

Further episodes of Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)

Further podcasts by Aprende la Ley

Website of Aprende la Ley