79. Carta de Consentimiento Informado en un Laboratorio Clínico - a podcast by INSADISA

from 2022-08-29T00:49:27

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Buenas tardes a todos, es un gusto saludarlos de nueva cuenta.


En esta ocasión, quiero hacer de conocimiento una nueva herramienta ya disponible para todos nuestros usuarios del Software ABBA INSADISA para Laboratorios Clínicos: se trata de la Hoja (o Carta) de Consentimiento Informado.


1. ¿Qué es la hoja de consentimiento informado?


De acuerdo con la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. La Cartas de consentimiento informado, son los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.


2. ¿Por qué es necesario la hoja de consentimiento informado?


Según con la NOM-004-SSA3-2012, es importante que la autoridad sanitaria, garantice la libre manifestación de la voluntad del paciente de ser o no atendido a través de procedimientos clínicos o quirúrgicos, para lo cual, el personal de salud debe recabar su consentimiento, previa información y explicación de los riesgos posibles y beneficios esperados.


También la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, se menciona que se deberá proporcionar al paciente información completa, en términos comprensibles, sobre los servicios y procedimientos a los que va a ser sometido, así como los requisitos y riesgos para su realización.


3. ¿Qué debe contener como mínimo?


De acuerdo con la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, deberá contener:



  1. Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso;

  2. Nombre, razón o denominación social del establecimiento;

  3. Título del documento;

  4. Lugar y fecha en que se emite;

  5. Acto autorizado;

  6. Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado;

  7. Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; y

  8. Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal;

  9. Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.

  10. Nombre completo y firma de dos testigos.





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